Para muchas familias militares, el divorcio no solo significa la separación de los hogares. A menudo implica enfrentarse a cuestiones complejas sobre la pensión de jubilación, la cobertura médica y las prestaciones militares a largo plazo, cuestiones en las que las parejas civiles nunca tienen que pensar. Quizás te estés preguntando cosas como:
– Si usted puede recibir parte de la pensión militar de jubilación de su cónyuge.
– Si seguirá teniendo TRICARE después del divorcio.
– Si los años que pasó mudándose por motivos laborales “cuentan” para obtener algún beneficio.
Muchos cónyuges temen que, tras décadas de apoyar la carrera militar de un militar mediante despliegues, traslados y tiempo lejos de la familia, puedan terminar su matrimonio con menos protección de la que esperaban. Uno de los aspectos más confusos de esta situación es la llamada regla 10-10. Los cónyuges se enteran de ella por amigos, en la base o en internet y terminan convencidos de que, si no cumplen con la regla, no recibirán nada de la pensión militar, mientras que otros creen que cumplir con los requisitos garantiza automáticamente beneficios de por vida.
En realidad, la regla 10-10 no determina si un tribunal de Florida puede dividir la pensión militar en un divorcio. Esa autoridad proviene de la ley federal denominada Ley de Protección de Ex Cónyuges de los Servicios Uniformados (USFSPA) y de las normas de distribución equitativa de Florida. Esta regla del DFAS solo afecta la forma en que se le puede pagar a un ex cónyuge: directamente por el Servicio de Finanzas y Contabilidad de la Defensa o de forma privada a través del miembro del servicio. El pago directo a un ex cónyuge solo es posible si hubo al menos 10 años de matrimonio que coincidieron con 10 años de servicio computables para la jubilación. Si no hay una coincidencia de 10 años, un tribunal aún puede otorgar una parte de la pensión, pero los pagos generalmente deberán provenir del miembro del servicio en lugar del DFAS. Por eso, puede ser arriesgado confiar únicamente en lo que un cónyuge, un amigo o un comentario en línea diga sobre quién tiene derecho a la pensión militar en un divorcio.
Además de la regla 10-10, existen otros criterios de elegibilidad basados en números que afectan a las familias militares tras el divorcio, como las reglas 20-20-20 y 20-20-15. Estas reglas determinan si un excónyuge puede conservar ciertos beneficios, como la cobertura médica TRICARE, los privilegios en el economato y el acceso al mercado de suministros militares, y durante cuánto tiempo. Si bien no dividen automáticamente los bienes, pueden tener un gran impacto en su seguridad médica y su presupuesto tras la disolución del matrimonio. Es fundamental comprender cómo funcionan estas normas federales y cómo interactúan con la ley de divorcio de Florida antes de firmar cualquier acuerdo o convenio de liquidación matrimonial.
Si se enfrenta a un divorcio militar en Florida y no está seguro de lo que significan las reglas 10-10, 20-20-20 o 20-20-15 para su pensión de jubilación o cobertura médica, no tiene que adivinar ni apresurarse a firmar algo solo para "terminar con esto". Reunirse con el bufete de abogados de John P. Sherman antes de finalizar cualquier acuerdo puede ayudarle a convertir las normas técnicas de DFAS y TRICARE en un plan claro que proteja sus derechos, su acceso a los beneficios y su futuro financiero en un divorcio militar en Florida.
La regla 10-10
La regla 10-10 suele malinterpretarse como una norma sobre quién recibe una parte de la pensión militar. En realidad, se trata de una regla de pago, no de una regla de división. Según la Ley de Protección de Ex Cónyuges de las Fuerzas Armadas (USFSPA, por sus siglas en inglés), los tribunales estatales, incluidos los de Florida, pueden considerar la pensión militar como bien conyugal y otorgar una parte al cónyuge que no prestó servicios militares. Este requisito del Departamento de Servicios Financieros y de Pensiones (DFAS, por sus siglas en inglés) simplemente indica que la agencia enviará la parte correspondiente, ordenada por el tribunal, directamente al ex cónyuge solo si la pareja estuvo casada durante al menos 10 años y coincidió con al menos 10 años de servicio militar acreditable. Esta regla especifica cómo se pueden realizar los pagos, no si la pensión puede dividirse.
Resumen de la regla 10-10
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Aspecto |
Detalles clave |
Por qué es importante |
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Tipo de regla |
El requisito de pago directo del DFAS no es una regla sobre quién “recibe” la jubilación. |
No decide si la jubilación puede dividirse, solo cómo se paga. |
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Requisito básico |
Al menos 10 años de matrimonio que coincidan con al menos 10 años de servicio militar acreditable. |
Determina si el DFAS puede enviar pagos directamente al excónyuge. |
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Si usted NO califica |
Un tribunal de Florida aún puede otorgar una parte de la pensión de jubilación, pero el miembro del servicio debe pagarla directamente. |
Aún puede recibir una parte, pero no puede depender de DFAS para recibir pagos automáticos. |
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Si usted cumple con los requisitos |
El ex cónyuge puede solicitar a DFAS el pago directo con los formularios adecuados y una orden certificada. |
Hace que los pagos sean más predecibles y más fáciles de hacer cumplir. |
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Mito común |
“Si no llegamos a un resultado de 10-10, no obtendré nada de mi jubilación.” |
Incorrecto: el tribunal aún puede otorgar una parte incluso sin el pago directo del DFAS. |
Para las familias militares, este requisito de superposición tiene dos consecuencias principales en la vida cotidiana. Si no se cumplen los 10 años de superposición, un juez de Florida aún puede otorgar una parte de la pensión militar, pero el militar, y no el DFAS, será responsable de realizar los pagos según la sentencia de divorcio. Si se cumplen los requisitos, el DFAS puede enviar directamente al excónyuge su parte, pero solo después de que se presente la solicitud correspondiente y la orden judicial certificada. En otras palabras, este requisito cambia quién envía el cheque y la fiabilidad del flujo de pagos, no el derecho básico a solicitar al tribunal una parte de la pensión.